En
cumplimiento de la sexta transitoria de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, el BGU empezó a implementarse en los establecimientos
educativos con régimen de Sierra, en el año lectivo 2011-2012.
El BGU se aplicará de manera progresiva, tal como se detalla a continuación:
Régimen | 1º año | 2º año | 3º año |
Sierra | septiembre, 2011 | septiembre, 2012 | septiembre, 2013 |
Costa | abril, 2012 | abril, 2012 | abril, 2013 |
Sensible
a las necesidades de la comunidad educativa del país, el MinEduc ha
propuesto que la aplicación del BGU en el año lectivo 2012-2013 en
régimen de Costa sea flexible, al igual que la aplicación del BGU que se
realizó en régimen de Sierra.
La
flexibilidad significa, por una parte, que en este año lectivo la
implementación del BGU se hará exclusivamente con el primer año de
Bachillerato, en consideración a los procesos de aprendizaje que ya han
iniciado los estudiantes que entran a segundo y tercer año.
Por
otra parte, la aplicación del BGU será flexible porque el MinEduc
presentará lineamientos curriculares de cada una de las asignaturas de
la malla curricular, sobre la base de los cuales los colegios podrán
elegir los programas de estudio y los recursos didácticos que garanticen
su cumplimiento.
De esta manera, los
colegios de régimen de Costa deberán aplicar, a partir del inicio del
año escolar, la malla curricular del primer año del Bachillerato en lo
que se refiere a la inclusión de las nuevas asignaturas, el cumplimiento
de los lineamientos curriculares de cada una de ellas y su carga
horaria. Cabe recalcar que cada institución educativa tendrá la libertad
de elegir la manera más adecuada y viable de implementar la malla
curricular de acuerdo a su proyecto educativo institucional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario